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os Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla,
León, Aragón y otros dominios de la corona- al príncipe Juan, los duques,
marqueses, condes, ordenes religiosas y sus Maestres,... señores de los
Castillos, caballeros y a todos los judíos hombres y mujeres de cualquier
edad y a quienquiera esta carta le concierna, salud y gracia para él.
Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos
que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe Católica,
siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos.
Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos que los judíos fueran separados
de las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran adjudicados
sectores separados, esperando que con esta separación la situación existente
sería remediada, y nosotros ordenamos que se estableciera la Inquisición
en estos dominios; y en el término de 12 años ha funcionado y la Inquisición
ha encontrado muchas personas culpables además, estamos informados por
la Inquisición y otros el gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse
con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras a subvertir
la Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar cristianos creyentes
de acercarse a sus creencias.
Estos Judíos han instruido a esos cristianos en las ceremonias y creencias
de sus leyes, circuncidando a sus hijos y dándoles libros para sus rezos,
y declarando a ellos los días de ayuno, y reuniéndoles para enseñarles
las historias de sus leyes, informándoles cuando son las festividades
de Pascua y como seguirla, dándoles el pan sin levadura y las carnes preparadas
ceremonialmente, y dando instrucción de las cosas que deben abstenerse
con relación a alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de las
leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno conocimiento que no existe
otra ley o verdad fuera de esta. Y así lo hace claro basados en sus confesiones
de estos judíos lo mismo a los cuales han pervertido que ha sido resultado
en un gran daño y detrimento a la santa fe Católica, y como nosotros conocíamos
el verdadero remedio de estos daños y las dificultades yacían en el interferir
de toda comunicación entre los mencionados Judíos y los Cristianos y enviándolos
fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos contentamos en ordenar
si ya dichos Judíos de todas las ciudades y villas y lugares de Andalucía
donde aparentemente ellos habían efectuado el mayor daño, y creyendo que
esto seria suficiente de modo que en esos y otras ciudades y villas y
lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones seria efectivo y cesarían
a cometer lo mencionado. Y porque hemos sido informados que nada de esto,
ni es el caso ni las justicias hechas para algunos de los mencionados
judíos encontrándolos muy culpables por lo por los susodichos crímenes
y transgresiones contra la santa fe Católica han sido un remedio completo
obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y a la fe Cristiana y religión
cada día parece que los Judíos incrementan en continuar su maldad y daño
objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde ofender
de mas a nuestra santa creencia, como a los cuales Dios ha protegido hasta
el día de hoy y a aquellos que han sido influenciados, deber de la Santa
Madre Iglesia reparar y reducir esta situación al estado anterior, debido
a lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la
diabólica tentación que continuamente combate contra nosotros, de modo
que, si siendo la causa principal los llamados judíos si no son convertidos
deberán ser expulsados de el Reino.
Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por
algunos miembros de algún grupo es razonable el grupo debe ser absuelto
o aniquilado y los menores por los mayores serán castigados uno por el
otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y
en las villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser
expulsados del grupo de gentes y a pesar de menores razones serán perjudiciales
a la República y los mas por la mayoría de sus crímenes seria peligroso
y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros
de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de
nuestro supremo concejo y después de muchísima deliberación se acordó
en dictar que todos los Judíos y Judías deben abandonar nuestros reinados
y que no sea permitido nunca regresar.
Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera
edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus
hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las
edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras
tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si
algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos
dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes.
Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar
su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan
a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio
y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región
con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones,
privilegios y bienes hereditarios.
Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus hogares y todas sus pertenencias
en el plazo estipulado por lo tanto nosotros proveemos nuestro compromiso
de la protección y la seguridad de modo que al final del mes de Julio
ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier
otro articulo y disponer de ellos libremente a su criterio que durante
este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a estas
personas o a sus bienes lo cual seria injustificado y el que transgrediese
esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad Real.
Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judíos y Judías
a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias
por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro
articulo prohibido por las leyes del reinado.
De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados, caballeros,
guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras ciudades
y villas de nuestro reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y personas,
que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en
ella, y que den la clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución,
sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de
todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada
a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este edicto sea
proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades
y en las ciudades principales y villas de las diócesis, y sea hecho por
el heraldo en presencia de el escribano público, y que ninguno o nadie
haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra
gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes
al que haga lo contrario.
Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un testimonio firmado
especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.
Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de marzo del año
de nuestro señor Jesucristo de 1492.
Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de la Colonia secretario del
Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.
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